SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 13/2018. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y
Fecha: 05-Abr-2019
La Jurisprudencia Aj De Rubro Y Texto
"OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR QUE DEMANDÓ LA REINSTALACIÓN, INVALIDA LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, POR ENTRAÑAR DESINTERÉS EN OBTENER UN LAUDO CONDENATORIO.—Los artículos 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo, conceden al trabajador que se considera despedido injustificadamente, la posibilidad de que, a su elección, ejercite la acción de cumplimiento de contrato mediante reinstalación, o bien, la de pago de una indemnización, procediendo en ambos casos el pago de salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que quede satisfecha la pretensión que eligió, aunque no se demanden expresamente. Ahora bien, si opta por la primera acción y el patrón le ofrece regresar al trabajo en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando el servicio, pero aquél rechaza dicha oferta, ello traerá como consecuencia la imposibilidad de la Junta para condenar a la reinstalación contra la voluntad expresa del trabajador, porque tal rechazo destruye la pretensión de reinstalación, en virtud de entrañar un desinterés de su parte en que se cumpla la acción que ejerció (cumplimiento de contrato), aun cuando se acredite que fue víctima de un despido arbitrario, puesto que el interés constituye un elemento esencial de la acción, sin el cual no es posible que se dicte un laudo que condene a la reinstalación."(2)
Derivó de la contradicción de tesis ********** cuyo punto de confronta versó sobre si el rechazo de la oferta de trabajo efectuada por la parte patronal al trabajador, en los mismos términos y condiciones en que se venía llevando a cabo el servicio, invalida la acción de reinstalación ejercida, o si, únicamente produce como consecuencia que dejen de correr los salarios caídos a la fecha de la negativa en caso de acreditarse el despido injustificado.
La Segunda Sala señaló que el artículo 123, apartado "A", fracción XXII, de la Constitución Federal, así como el numeral 48 de la Ley Federal del Trabajo, otorgan al trabajador que es víctima de un despido arbitrario dos acciones a su elección:
- Resultando
- Considerando
- Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- Petición De Magistrado De Tribunal Colegiado De Circuito
- Aprobación Del Pleno De Circuito
- Aplicación A Un Caso Concreto
- Antecedentes
- La Jurisprudencia Aj De Rubro Y Texto
- En Ambos Casos
- Despido Con Ofrecimiento Carga De La Prueba En Caso De
- La Sala Concluyó
- Posteriormente Se Emitió La Jurisprudencia Aj De Rubro
- Asimismo Indicó
- En Efecto El Citado Pronunciamiento Resulta Incongruente Según Se Precisa Enseguida
- Asimismo Al Objeto De La Acción Como Constituido Por Las Prestaciones Que Se Reclamen
- A Derecho Y Obligación
- C El Derecho Subjetivo Como Un Interés Jurídicamente Protegido
- Retornar Al Empleo Constituye Una Decisión Que Sólo Atañe Al Trabajador
- Cabe Citar El Siguiente Criterio Jurisprudencial
- Corrobora Lo Antedicho El Siguiente Criterio Aislado
- De Ahí Que Resulta Sustancialmente Fundada La Modificación De Jurisprudencia Solicitada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Contradicción De Tesis Pp
- Apartado A
- Artículo Derecho Al Trabajo
- Artículo Condiciones Justas Equitativas Y Satisfactorias De Trabajo
- Reformado Dof De Noviembre De