SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 13/2018. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 13/2018. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y

Fecha: 05-Abr-2019

Despido Con Ofrecimiento Carga De La Prueba En Caso De

"... Es pertinente aclarar que el ofrecimiento del trabajo, cuando la acción intentada es de cumplimiento de contrato, no constituye un allanamiento por parte del patrón a las pretensiones del obrero, ya que la naturaleza jurídica de ambas figuras procesales es distinta.

"... ‘OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ES DE NATURALEZA DIFERENTE AL ALLANAMIENTO.’ De la confrontación realizada entre la institución del allanamiento y la figura del ofrecimiento del trabajo, se llega a la conclusión de que se trata de actos cuya naturaleza jurídica, características y efectos legales difieren notablemente entre sí.’

"... Derivado del ofrecimiento del empleo, el trabajador puede aceptar retornar al mismo o no, pues es una decisión personal que sólo a él atañe resolver, cuyos efectos jurídicos dentro del juicio son relevantes, dado que de llevarse a cabo la reinstalación, no hay duda de que la pretensión principal quedará satisfecha, sea cual fuere la acción intentada, esto es, cumplimento de contrato o pago de indemnización.

"En cambio, cuando el trabajador demanda cumplimiento del contrato y el patrón le ofrece el retorno al empleo en los mismos términos y condiciones y éste lo rechaza, los efectos jurídicos que produce esa conducta no resultan claros como en la hipótesis anterior; por ello, debe fijarse el alcance que ese proceder tendrá para el resultado del juicio, ya que la resolución de la contradicción importa determinar si ese proceder entraña desinterés en la prosecución del juicio hasta lograr el dictado de un laudo condenatorio.

"El concepto de acción y sus elementos no están contemplados en la Ley Federal del Trabajo, pero como tales figuras jurídicas importan al derecho procesal, se recurre a los criterios doctrinarios para determinar en qué consiste la acción y cuáles son sus elementos. ..."(3)