SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 13/2018. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 13/2018. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y

Fecha: 05-Abr-2019

Corrobora Lo Antedicho El Siguiente Criterio Aislado

"DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EL PATRÓN LO NIEGA Y OFRECE EL TRABAJO, PERO CONTROVIERTE EL SALARIO.—Si el patrón niega haber despedido al trabajador y ofrece admitirlo nuevamente en su puesto, corresponde a éste demostrar que efectivamente fue despedido, ya que en tal caso se establece la presunción de que no fue el patrón quien rescindió el contrato de trabajo, por lo que cuando el trabajador insiste en que hubo despido, a él corresponde la prueba de sus afirmaciones; pero si el patrón niega el despido, pero controvierte el salario, aunque ofrezca el trabajo, si no llega a probar que el salario hubiera sido el señalado por él al contestar la demanda, no se revierte la carga de la prueba, por estimarse que tal ofrecimiento no fue hecho de buena fe y en las mismas condiciones en que el trabajo se venía desempeñando."(26)

En ese orden de ideas, el pago de los salarios caídos al trabajador es establecido en su favor, siempre que el despido del que hubiera sido objeto sea calificado como injustificado.

Así, el derecho a recibir los salarios caídos o vencidos se actualiza cuando el trabajador obtiene una resolución favorable; ya que equivalen al pago de los daños y perjuicios que sufridos a consecuencia de la conducta del patrón al haberlo separado injustificadamente de su trabajo.

Por las razones apuntadas, esta Segunda Sala considera que cuando se demanda la reinstalación, la oferta de trabajo en los mismos términos y condiciones en que se venía llevando a cabo el servicio, y la misma es calificada de buena fe, el rechazo por el trabajador invalida la acción de reinstalación intentada; no obstante, en su caso, corresponde a las autoridades en materia laboral determinar si los elementos aportados son suficientes para demostrar el despido injusto alegado.

De relevancia resulta indicar que de condenarse, la cuantificación de los salarios vencidos debe atender a la normatividad aplicable, ya que para asuntos que se rigen por la Ley Federal del Trabajo anterior a su reforma de treinta de noviembre de dos mil doce, deben pagarse desde la fecha del despido injustificado hasta el día de la negativa a la reinstalación; en tanto que tal reforma estableció un límite de doce meses.(27)