SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 13/2018. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y
Fecha: 05-Abr-2019
Asimismo Al Objeto De La Acción Como Constituido Por Las Prestaciones Que Se Reclamen
• Declara imposibilidad de alcanzar el objeto de la acción, ante el desinterés del trabajador en aceptar la reinstalación ofrecida por el patrón, como consecuencia, del desinterés a obtener un laudo que condene a la pretensión.
• Termina por resolver la destrucción de la acción de cumplimiento de contrato, así como improcedencia de la prestación de salarios caídos, por ser accesoria.
Por otro lado, es menester recordar que el tema de confronta de criterios determinado en dicha sentencia versó sobre:
"Si el rechazo de la oferta de trabajo efectuada por la parte patronal al trabajador en los mismos términos y condiciones en que se venía llevando a cabo el servicio invalida la acción de reinstalación ejercida, o si únicamente produce como consecuencia que se corten los salarios caídos a la fecha de la negativa del actor a volver al empleo en caso de acreditarse el despido injustificado."
De ahí que, al margen de que la ejecutoria se pronunció sobre circunstancias aleatorias a las preguntas formuladas como punto de toque, los postulados, en el orden expuesto provocan una idea poco clara de la resolución correspondiente, de manera que, en sus términos no parece cumplir el objetivo de una contradicción de tesis, es decir, el establecimiento de la seguridad jurídica sobre un punto jurídico determinado.
Lo que se afirma, pues se desestimó la acción de cumplimiento de contrato ante la negativa del trabajador de aceptar el ofrecimiento de trabajo que le fuera hecho por la patronal.
Postura que se sustentó en la apreciada imposibilidad de alcanzar el objeto de la acción, pese a que previamente determinó que dicho objeto se constituye por las prestaciones que se reclamen.
Asimismo, que los salarios caídos son una prestación, particularmente inherente de la acción de cumplimiento de contrato derivado del despido injustificado.
Empero, al final parece haber estimado dicha prestación salarial, como accesoria de la reinstalación en concreto, dejando de lado que el cumplimiento puede implicar diversas prestaciones o pretensiones, particularmente los salarios caídos vinculados a dicho reclamo contractual; a la vez, salarios caídos y reinstalación constituyen objeto de la acción de cumplimiento de contrato derivada del despido injustificado.
Ante la solicitada sustitución jurisprudencial, esta Segunda Sala, –en su actual integración– observa que el devenir de la historia muestra a distinguidos cultivadores de la ciencia del derecho esforzados por establecer un concepto de la acción.
Se ha dicho, las relaciones entre los hombres importan como objeto de la ciencia del derecho en tanto relaciones jurídicas, así que se intenta concebir jurídicamente el objeto del derecho, es decir, desde el punto de vista del derecho. Concebir algo como jurídico quiere decir, concebirlo como derecho y ello implica como norma jurídica, como contenido de una norma jurídica, o bien, como determinado por una norma de derecho.(13)
Hans Kelsen distingue que la teoría estática y la dinámica del derecho, depende de cómo se acentúe uno u otro elemento en esta alternativa; las normas que regulan la conducta humana, o la conducta humana regulada a través de las normas, que el conocimiento se oriente hacia las normas jurídicas producidas, aplicadas o acatadas mediante actos de conducta humana, o bien a determinados actos de producción, aplicación u observancia, determinados por normas.
La teoría estática del derecho tiene como objeto, el derecho en cuanto sistema de normas con validez, el derecho en su estado de equilibrio. La teoría dinámica del derecho, el proceso jurídico en el que el derecho se reproduce y aplica, el derecho en su movimiento. Esta última en particular, apunta a normas que regulan la producción y aplicación del derecho.(14)
El tratadista Fausto E. Vallado Berrón resume sobre concepciones modernas, de Chiovenda y Weissman, una corriente nombrada iusprivatismo, en que la acción es un derecho material a una determinada prestación establecido por la ley sustantiva; el primero de ellos refiere de la acción un poder específico y positivo que el legislador otorga para actuar en defensa de los intereses privados. Alude, la teoría pura del derecho de Hans Kelsen, entiende la acción como expresión de voluntad de una parte del contrato mediante la presentación de una demanda en contra de otro contratante. Así que dicha teoría pura del derecho entiende a la acción como un mero supuesto del conocimiento jurídico y no como un derecho autónomo de carácter sustancial o procesal.
Para algunos intérpretes, el pensamiento Kelseniano concluye, que la acción es definible como facultad de invocar la autoridad del Estado para la defensa de un derecho.(15)
- Resultando
- Considerando
- Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- Petición De Magistrado De Tribunal Colegiado De Circuito
- Aprobación Del Pleno De Circuito
- Aplicación A Un Caso Concreto
- Antecedentes
- La Jurisprudencia Aj De Rubro Y Texto
- En Ambos Casos
- Despido Con Ofrecimiento Carga De La Prueba En Caso De
- La Sala Concluyó
- Posteriormente Se Emitió La Jurisprudencia Aj De Rubro
- Asimismo Indicó
- En Efecto El Citado Pronunciamiento Resulta Incongruente Según Se Precisa Enseguida
- Asimismo Al Objeto De La Acción Como Constituido Por Las Prestaciones Que Se Reclamen
- A Derecho Y Obligación
- C El Derecho Subjetivo Como Un Interés Jurídicamente Protegido
- Retornar Al Empleo Constituye Una Decisión Que Sólo Atañe Al Trabajador
- Cabe Citar El Siguiente Criterio Jurisprudencial
- Corrobora Lo Antedicho El Siguiente Criterio Aislado
- De Ahí Que Resulta Sustancialmente Fundada La Modificación De Jurisprudencia Solicitada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Contradicción De Tesis Pp
- Apartado A
- Artículo Derecho Al Trabajo
- Artículo Condiciones Justas Equitativas Y Satisfactorias De Trabajo
- Reformado Dof De Noviembre De