SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2018. PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE NOVIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha: 05-Abr-2019
Ad Probationem Es Cuando El Formalismo Se Prevé Para Que El Acto Sea Demostrado
"La regla general implica que el formalismo que reviste el acto, tiene la finalidad de demostrarlo, pues en general, la ley prevé que las partes puedan adoptar para la celebración de un acto la forma que quieran, excepto cuando la ley les imponga la restricción, ya sea como en el caso ejemplificativo de la compraventa de inmuebles con un valor mayor al señalado en la ley que debe revestir el formalismo de escritura pública, se consideran formalismos ad probationem; en cambio, en el caso de las cuestiones relacionadas con el estado civil de las personas, que deben constar en las actas que al respecto expide el Registro Civil, y no pueden constar de ninguna otra forma, se está en presencia de formalismos ad solemnitatem.
"...
"De esta manera, al seguir el ejemplo de la compraventa, si una parte afirma que existe dicho contrato y la otra lo niega, el formalismo ad probationem (escritura pública), sirve para demostrar la existencia y si bien, en principio, el Juez con cualquier clase de pruebas puede obtener una convicción acerca de la veracidad de los hechos puestos a su conocimiento, pero si la ley le impuso que el acto tenga una forma, ello limita la actividad jurisdiccional.
"Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que cuando se afirma que exista un contrato de compraventa, y no se cuenta con la escritura pública, se pueden presentar distintas pruebas, que sí tienen una fuerza tal, que pueden llegar a igualar al estándar de la escritura pública, se puede admitir la existencia del contrato.
"...
"En la especie, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dice que es necesario que el actor acredite fehacientemente y no con base en presunciones, la calidad de abogado con prueba directa como es la cédula profesional que es la documental pública, a la que le asigna un formalismo ad soleminitatem, lo que limita la actividad del juzgador, en cuanto a que no debe tener por acreditada la actividad de licenciado en derecho, sino es por medio de la cédula profesional.
"Ahora bien, mediante Acuerdo General 24/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se estableció el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito ...
"En diecisiete de noviembre de dos mil catorce, por Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se reformó el acuerdo indicado y se expidió uno nuevo que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo, el cual reformó y derogó diversos acuerdos, integrándose el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, al título noveno del Acuerdo que reglamenta las funciones del Consejo de la Judicatura Federal, estableciendo en los artículos 261 al 266, todo lo relativo a dicho registro ...
"Conforme a lo anterior, los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, deberán realizar el proceso de captura de datos de los litigantes, de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo, se piden requisitos tales como el nombre (s) y apellido (s) del abogado postulante, domicilio particular o laboral donde pueda localizarse en caso de ser necesario, que contenga datos como la calle, número exterior, número interior, colonia, delegación o Municipio, entidad federativa, código postal, número telefónico local de contacto con clave lada, número celular de contacto con clave lada, correo electrónico, número de cédula profesional federal expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o institución análoga de las entidades federativas, fecha de expedición de la cédula profesional, institución, dependencia o entidad que emite la cédula profesional, nombre de la institución que expidió el título profesional, número de registro del título profesional, nivel y grado académico a registrar en caso de ser distinto de la licenciatura en derecho, lugar y fecha donde se realiza el registro.
"Además de la información apuntada, el solicitante del Registro, deberá acompañar los siguientes documentos:
"a) Cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; o bien, por alguna institución análoga de las entidades federativas; los permisos provisionales no son susceptibles de registro, ni tampoco algún otro documento distinto de la cédula profesional.
- Resultando
- Considerando
- De Lo Anterior Se Tiene Que Los Formalismos Son De Dos Clases A Saber
- Ad Probationem Es Cuando El Formalismo Se Prevé Para Que El Acto Sea Demostrado
- B Comprobante De Domicilio
- El Artículo De La Ley De Amparo Vigente Establece
- E Que La Solicitud La Apruebe La Mayoría De Los Integrantes Del Pleno De Circuito
- A Continuación Se Analizará Si En El Caso Se Cumplen Los Presupuestos Señalados
- Séptimosolicitud Al Pleno En Materia Civil Del Primer Circuito De Sustitución De Jurisprudencia
- Artículo
- Del Registro Único De Profesionales Del Derecho
- C Fecha De Expedición De La Cédula Profesional Y
- C Fecha De La Certificación Correspondiente
- Página
- Petición Precedida De Un Caso Resuelto En El Que Se Aplicó La Tesis Que Se Pide Sustituir
- Sextolos Motivos De Inconformidad Se Estudian De La Manera Siguiente
- Solicitud Aprobada Por La Mayoría De Los Integrantes Del Pleno De Circuito
- Consideraciones Esenciales Que Dieron Lugar A La Jurisprudencia Aj
- Consideraciones Esenciales Que Sustentan La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia
- Alcances De La Solicitud De Sustitución
- Análisis De Las Razones Por Las Cuales Se Estima Que Debe Sustituirse La Jurisprudencia
- Código De Procedimientos Civiles Del Estado De Aguascalientes
- Código De Procedimientos Civiles Del Estado De Puebla
- Código De Procedimientos Civiles Del Estado De Chiapas
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese En Su Oportunidad Archívese Este Expediente Como Concluido
- Expediente De Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia Fojas A
- Sentencia Dictada El Diecinueve De Enero De Dos Mil Cinco
- Ibidem Fojas A
- Código Civil Del Estado De Aguascalientes Vigésimo Tercer Circuito
- Código Civil Para El Estado De Puebla Sexto Circuito
- Código Civil Para El Estado De Chiapas Vigésimo Circuito
- Es Cuando El Formalismo Se Prevé Para Que El Acto Sea Demostrado
- V Número Telefónico Y Correo Electrónico
- Vii Número Y Fecha De Expedición De La Cédula Profesional Y