SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2018. PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE NOVIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha: 05-Abr-2019
Código De Procedimientos Civiles Del Estado De Chiapas
"Artículo 286. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquiera cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral."
En consecuencia, si la inscripción de un profesionista en el Sistema Computarizado para el "Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito", previsto actualmente en los artículos 261 a 266(15) del "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo", tiene como pre-condición necesaria, la de que el abogado o licenciado en derecho, hubiese presentado ante autoridad judicial el original de la respectiva cédula profesional, e incluso, el de que la existencia de la misma se hubiese verificado en la página web correspondiente de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en consecuencia, es posible concluir que dicho registro también puede generar convicción con respecto a la existencia de la respectiva cédula profesional.
Lo anterior, también puede derivar de la circunstancia de que un juzgador, tenga por acreditado el hecho de que una persona se encuentra autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, en términos del artículo 12,(16) segundo párrafo, de la Ley de Amparo, pues tal ejercicio, implica que el órgano jurisdiccional se cercioró de la existencia de la respectiva cédula profesional.
Bajo las consideraciones anteriores, es susceptible sustituir la jurisprudencia materia de la solicitud que se analiza, con el objeto de aclarar que la acción de pago derivada de un contrato de prestación de servicios profesionales, no requiere para su procedencia que el actor exhiba indefectiblemente la cédula profesional que acredite su calidad de licenciado en derecho o abogado, toda vez que la acreditación de que una persona cuenta con dicha cédula, puede probarse a partir de otros instrumentos probatorios, que valorados libremente por el juzgador, puedan generarle plena convicción de que el actor, cuenta con dicha documental pública, como lo son, por ejemplo, la inscripción del profesionista en el "Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito"; o las evidencias que demuestren que una persona fue reconocida por un juzgador, como autorizada por una de las partes en un juicio de garantías, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo.
NOVENO.—Decisión y tesis adoptada. En virtud de lo anterior, esta Primera Sala determina, con fundamento en el artículo 230 de la Ley de Amparo, que el criterio que debe regir con carácter de jurisprudencia y que sustituye a la jurisprudencia 1a./J. 16/2005, quede redactado con el rubro y texto siguientes:
La acción de pago de honorarios derivada del contrato de prestación de servicios profesionales tiene como elemento esencial que el actor esté autorizado para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, por lo que, para su procedencia, es necesario que acredite fehacientemente que tiene esa calidad, lo que debe probarse a través de la exhibición de la documental pública consistente en la cédula profesional o a partir de otros medios de prueba que generen en el juzgador la convicción de que se le expidió aquélla, como por ejemplo, la inscripción del profesionista en el "Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito", o las evidencias que demuestren que fue reconocido por un juzgador como autorizado por una de las partes en un juicio de amparo, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, previa acreditación de encontrarse legalmente autorizado para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado.
- Resultando
- Considerando
- De Lo Anterior Se Tiene Que Los Formalismos Son De Dos Clases A Saber
- Ad Probationem Es Cuando El Formalismo Se Prevé Para Que El Acto Sea Demostrado
- B Comprobante De Domicilio
- El Artículo De La Ley De Amparo Vigente Establece
- E Que La Solicitud La Apruebe La Mayoría De Los Integrantes Del Pleno De Circuito
- A Continuación Se Analizará Si En El Caso Se Cumplen Los Presupuestos Señalados
- Séptimosolicitud Al Pleno En Materia Civil Del Primer Circuito De Sustitución De Jurisprudencia
- Artículo
- Del Registro Único De Profesionales Del Derecho
- C Fecha De Expedición De La Cédula Profesional Y
- C Fecha De La Certificación Correspondiente
- Página
- Petición Precedida De Un Caso Resuelto En El Que Se Aplicó La Tesis Que Se Pide Sustituir
- Sextolos Motivos De Inconformidad Se Estudian De La Manera Siguiente
- Solicitud Aprobada Por La Mayoría De Los Integrantes Del Pleno De Circuito
- Consideraciones Esenciales Que Dieron Lugar A La Jurisprudencia Aj
- Consideraciones Esenciales Que Sustentan La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia
- Alcances De La Solicitud De Sustitución
- Análisis De Las Razones Por Las Cuales Se Estima Que Debe Sustituirse La Jurisprudencia
- Código De Procedimientos Civiles Del Estado De Aguascalientes
- Código De Procedimientos Civiles Del Estado De Puebla
- Código De Procedimientos Civiles Del Estado De Chiapas
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese En Su Oportunidad Archívese Este Expediente Como Concluido
- Expediente De Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia Fojas A
- Sentencia Dictada El Diecinueve De Enero De Dos Mil Cinco
- Ibidem Fojas A
- Código Civil Del Estado De Aguascalientes Vigésimo Tercer Circuito
- Código Civil Para El Estado De Puebla Sexto Circuito
- Código Civil Para El Estado De Chiapas Vigésimo Circuito
- Es Cuando El Formalismo Se Prevé Para Que El Acto Sea Demostrado
- V Número Telefónico Y Correo Electrónico
- Vii Número Y Fecha De Expedición De La Cédula Profesional Y