SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2018. PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE NOVIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha: 05-Abr-2019
Análisis De Las Razones Por Las Cuales Se Estima Que Debe Sustituirse La Jurisprudencia
La razón central por la que el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, solicita que se sustituya la jurisprudencia 1a./J. 16/2005, lo es porque, según se indica, en la misma, se otorga a la cédula profesional un valor probatorio que se equipara a un acto jurídico solemne, lo que limita la facultad jurisdiccional de la valoración de las pruebas que las partes aportan para acreditar un acto jurídico.
Sobre ello, conviene precisar que, en la contradicción de tesis 85/2004-PS, se defendió que: "la naturaleza propia de la profesión entraña ciertas obligaciones para poder ejercerla legalmente, como lo es el hecho de contar con la cédula profesional que lo acredite como licenciado en derecho", consideración que se acompañó de las siguientes reflexiones:
• El título profesional es el documento expedido por instituciones públicas o privadas, que tienen reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de una persona que demuestra que ha concluido los estudios correspondientes o en su defecto, demuestra tener los conocimientos necesarios que le acrediten como profesional en la materia.
• Además de la expedición del título, se requiere que el mismo sea registrado ante la autoridad correspondiente, en este caso, la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública, la cual una vez que ha verificado que la persona cumple con los requisitos para el ejercicio de la profesión, le expide la patente o cédula respectiva.
• La cédula profesional, se constituye en el instrumento a través del cual se acredita el que el tenedor de la misma se encuentra autorizado para ejercer su profesión.
Bajo dichas consideraciones, se emitió la jurisprudencia 1a./J. 16/2005 –objeto de sustitución–, misma que, congruente con el fallo del cual derivó, explicó que la calidad de persona autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho, debía acreditarse a través de "prueba directa e idónea" –no a partir de presunciones–, como lo es la exhibición de la documental pública consistente en la cédula profesional.
El texto de la jurisprudencia en cuestión, se entiende por el Pleno de Circuito solicitante, con el alcance de que, si no es mediante la exhibición de la documental pública en cuestión, no puede tenerse por acreditada la autorización de una persona para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, premisa de la que difiere dicho Pleno por las razones ya expuestas.
Pues bien, en opinión de esta Primera Sala, asiste razón al Pleno de Circuito solicitante, bajo la línea de que, si bien, la exhibición de la cédula profesional es prueba idónea para demostrar que una persona cuenta con un título profesional debidamente registrado, lo cierto es que no puede limitarse la facultad jurisdiccional para valorar las pruebas que las partes aportan al juicio con objeto de acreditar determinado acto jurídico. Esto es, si de lo que se trata, es de acreditar que una persona cuenta con cédula profesional, no puede limitarse la facultad del Juez para apreciar pruebas distintas a la exhibición de la misma y de las que también pudiese derivar suficiente convicción en el juzgador, de que dicha documental pública existe y fue expedida a favor de quien ejerce la acción de pago derivada de un contrato de prestación de servicios.
Así, como se afirma en la solicitud de sustitución de jurisprudencia, la facultad valorativa de los juzgadores, en el caso, no debe restringirse, máxime que en los procedimientos civiles, opera el principio de que para conocer la verdad puede el juzgador valerse de cualquier prueba, sin más limitaciones que las mismas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos.
Lo anterior, se advierte de los siguientes preceptos de legislaciones afines a las entidades federativas en que surgieron los asuntos que dieron lugar a la contradicción de tesis de la que derivó el criterio que se pretende sustituir:
- Resultando
- Considerando
- De Lo Anterior Se Tiene Que Los Formalismos Son De Dos Clases A Saber
- Ad Probationem Es Cuando El Formalismo Se Prevé Para Que El Acto Sea Demostrado
- B Comprobante De Domicilio
- El Artículo De La Ley De Amparo Vigente Establece
- E Que La Solicitud La Apruebe La Mayoría De Los Integrantes Del Pleno De Circuito
- A Continuación Se Analizará Si En El Caso Se Cumplen Los Presupuestos Señalados
- Séptimosolicitud Al Pleno En Materia Civil Del Primer Circuito De Sustitución De Jurisprudencia
- Artículo
- Del Registro Único De Profesionales Del Derecho
- C Fecha De Expedición De La Cédula Profesional Y
- C Fecha De La Certificación Correspondiente
- Página
- Petición Precedida De Un Caso Resuelto En El Que Se Aplicó La Tesis Que Se Pide Sustituir
- Sextolos Motivos De Inconformidad Se Estudian De La Manera Siguiente
- Solicitud Aprobada Por La Mayoría De Los Integrantes Del Pleno De Circuito
- Consideraciones Esenciales Que Dieron Lugar A La Jurisprudencia Aj
- Consideraciones Esenciales Que Sustentan La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia
- Alcances De La Solicitud De Sustitución
- Análisis De Las Razones Por Las Cuales Se Estima Que Debe Sustituirse La Jurisprudencia
- Código De Procedimientos Civiles Del Estado De Aguascalientes
- Código De Procedimientos Civiles Del Estado De Puebla
- Código De Procedimientos Civiles Del Estado De Chiapas
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese En Su Oportunidad Archívese Este Expediente Como Concluido
- Expediente De Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia Fojas A
- Sentencia Dictada El Diecinueve De Enero De Dos Mil Cinco
- Ibidem Fojas A
- Código Civil Del Estado De Aguascalientes Vigésimo Tercer Circuito
- Código Civil Para El Estado De Puebla Sexto Circuito
- Código Civil Para El Estado De Chiapas Vigésimo Circuito
- Es Cuando El Formalismo Se Prevé Para Que El Acto Sea Demostrado
- V Número Telefónico Y Correo Electrónico
- Vii Número Y Fecha De Expedición De La Cédula Profesional Y