SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2018. PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE NOVIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha: 05-Abr-2019
Séptimosolicitud Al Pleno En Materia Civil Del Primer Circuito De Sustitución De Jurisprudencia
"De conformidad con la jurisprudencia de rubro: ‘HONORARIOS. LA ACCIÓN DE PAGO DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, REQUIERE PARA SU PROCEDENCIA QUE EL ACTOR EXHIBA LA CÉDULA PROFESIONAL QUE ACREDITE SU CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO.’, este Tribunal Colegiado considera ajustada a derecho la sentencia que constituye el acto reclamado, en tanto la Sala responsable se apoyó en ella para considerar improcedente la acción principal al faltar un elemento de procedencia de la acción, dado que la actora en el juicio principal no exhibió junto con su demanda la cédula profesional con la cual justificara su calidad de licenciada en derecho.
"Sin embargo, en el caso que se analiza, la actora en el principal, aquí quejosa, exhibió como documentos fundatorios de su acción (entre otros): copia certificada del proveído de veinticuatro de enero de dos mil ocho, dictado por el Juez Décimo de Distrito del Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, del que se advierte lo siguiente:
"‘Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado escrito de demanda y como autorizada para tal efecto a la licenciada **********, en términos de la parte inicial del párrafo segundo del artículo 27 de la Ley de Amparo ...’ (anexo 1)
"La actora en el principal, también exhibió copia certificada del recurso de revisión interpuesto contra la resolución de veinticuatro de junio de dos mil nueve, dictada por el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, en el expediente 45/2008, del que se advierte lo siguiente:
"‘**********, en mi carácter de quejoso en el juicio de garantías que al rubro se indica, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, aún los de carácter personal, el ubicado en ********** número **********, colonia **********, C.P. **********, ********** y autorizando ampliamente, esto es, para actuar, interponer todo tipo de promociones e intervenir en cualquier diligencia en nombre y representación de la suscrita, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Amparo, a la licenciada en derecho **********, con número de cédula profesional **********, quien el día 28 de octubre de 2005, obtuvo del Consejo de la Judicatura Federal, el registro número: 53762 ...’ (anexo 2)
"De lo anterior se observa que si bien la actora no exhibió su cédula profesional o copia certificada de la misma junto con su demanda inicial, sí exhibió documentos públicos, cuyo valor probatorio es pleno, de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según lo permite el numeral 2, en los cuales consta que fue autorizada en términos del artículo 27 de la anterior Ley de Amparo, el cual establecía lo siguiente:
- Resultando
- Considerando
- De Lo Anterior Se Tiene Que Los Formalismos Son De Dos Clases A Saber
- Ad Probationem Es Cuando El Formalismo Se Prevé Para Que El Acto Sea Demostrado
- B Comprobante De Domicilio
- El Artículo De La Ley De Amparo Vigente Establece
- E Que La Solicitud La Apruebe La Mayoría De Los Integrantes Del Pleno De Circuito
- A Continuación Se Analizará Si En El Caso Se Cumplen Los Presupuestos Señalados
- Séptimosolicitud Al Pleno En Materia Civil Del Primer Circuito De Sustitución De Jurisprudencia
- Artículo
- Del Registro Único De Profesionales Del Derecho
- C Fecha De Expedición De La Cédula Profesional Y
- C Fecha De La Certificación Correspondiente
- Página
- Petición Precedida De Un Caso Resuelto En El Que Se Aplicó La Tesis Que Se Pide Sustituir
- Sextolos Motivos De Inconformidad Se Estudian De La Manera Siguiente
- Solicitud Aprobada Por La Mayoría De Los Integrantes Del Pleno De Circuito
- Consideraciones Esenciales Que Dieron Lugar A La Jurisprudencia Aj
- Consideraciones Esenciales Que Sustentan La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia
- Alcances De La Solicitud De Sustitución
- Análisis De Las Razones Por Las Cuales Se Estima Que Debe Sustituirse La Jurisprudencia
- Código De Procedimientos Civiles Del Estado De Aguascalientes
- Código De Procedimientos Civiles Del Estado De Puebla
- Código De Procedimientos Civiles Del Estado De Chiapas
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese En Su Oportunidad Archívese Este Expediente Como Concluido
- Expediente De Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia Fojas A
- Sentencia Dictada El Diecinueve De Enero De Dos Mil Cinco
- Ibidem Fojas A
- Código Civil Del Estado De Aguascalientes Vigésimo Tercer Circuito
- Código Civil Para El Estado De Puebla Sexto Circuito
- Código Civil Para El Estado De Chiapas Vigésimo Circuito
- Es Cuando El Formalismo Se Prevé Para Que El Acto Sea Demostrado
- V Número Telefónico Y Correo Electrónico
- Vii Número Y Fecha De Expedición De La Cédula Profesional Y