SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2018. PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE NOVIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2018. PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE NOVIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

Fecha: 05-Abr-2019

Solicitud Aprobada Por La Mayoría De Los Integrantes Del Pleno De Circuito

Este último requisito, también se satisface, atendiendo a que, como ya fue reiteradamente referido, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, por mayoría de once votos, aprobó elevar la solicitud de sustitución de jurisprudencia a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para ello, es importante tomar en cuenta que el Primer Circuito, cuenta con catorce Tribunales Colegiados en Materia Civil, y que en términos de lo señalado por los artículos 41 Bis, 41 Bis 1 y 41 Bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince, el Pleno solicitante se conforma con catorce integrantes, lo que confirma que en el caso, la solicitud respaldada por once de ellos, actualiza la mayoría que en el caso exige el artículo 230, fracción II, de la Ley de Amparo.

SÉPTIMO.—Cuestión previa. La sustitución de jurisprudencia permite al órgano que la emitió cambiar un criterio jurídico para sustituirlo por otro, incluso, en sentido contrario.

La jurisprudencia como institución constitucional y jurídica tiene, como un primer efecto, la interpretación de las leyes que regulan el marco de actuación de las autoridades y las relaciones entre particulares, así como entre éstos con los órganos del Estado.

Una segunda consecuencia, de igual trascendencia, lo es el dar certeza jurídica mediante el establecimiento de un criterio obligatorio que vincula de manera general a su observancia.

De lo que se sigue que frente a lo estático de las disposiciones normativas y ante la necesidad de adecuar a las circunstancias actuales la interpretación de las leyes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con facultades amplísimas para transformar el criterio jurisprudencial respecto del cual se solicita su sustitución, sin mayor limitación que la de interpretar la ley y establecer la regla jurídica a aplicar, lo cual brinda la oportunidad a los órganos jurisdiccionales que están obligados a aplicar la jurisprudencia de órganos superiores a realizar a éstos la petición de sustituir algún criterio una vez que lo ha aplicado a un caso concreto.

Apoya lo anterior, aplicada por analogía, la tesis sustentada por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte, de rubro: "JURISPRUDENCIA. ALCANCES DE LA FACULTAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA MODIFICARLA."(8)

OCTAVO.—Estudio de fondo. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que resulta fundada la presente solicitud de sustitución de jurisprudencia de la Primera Sala identificada con el número 1a./J. 16/2005, de conformidad con las siguientes consideraciones: