SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2018. PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE NOVIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2018. PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE NOVIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

Fecha: 05-Abr-2019

B Comprobante De Domicilio

"c) Identificación oficial vigente con fotografía; que puede ser la credencial de elector, cartilla de servicio militar nacional o pasaporte vigente.

"Asimismo, el artículo 264, fracción III, del acuerdo reproducido, señala que el servidor público para llevar a cabo el registro deberá verificar los datos contenidos en la cédula profesional en la página web correspondiente de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; o bien, de la institución análoga de las entidades federativas; y, en caso de que los datos de la cédula sean coincidentes, procederá a ingresar al sistema los datos proporcionados por el abogado postulante en la solicitud y a registrar la cédula en el sistema computarizado; el servidor público que realice el registro debe asentar su nombre, cargo y órgano jurisdiccional de adscripción.

"Por tanto, esa verificación da certeza de que se hayan cumplido los formalismos previstos en el acuerdo que reglamenta al registro, lo que denota que si una cédula profesional aparece registrada en el sistema a que se ha hecho referencia, es signo de que se siguieron los requisitos legalmente previstos y no sería lógico ni jurídico, estimar que la única prueba para acreditar la calidad de abogado del actor en esa clase de juicios, es la cédula profesional, como se sostiene en el criterio jurisprudencial.

"Por tales motivos, la exhibición de la cédula profesional, en estos casos, no es un requisito ad solemnitatem, aunque se invoque el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone cuales son las profesiones que necesitan título, porque dicha norma no dispone que la única forma de probar que se cuentan con la capacidad para ejercer la profesión, sólo pueda probarse con la exhibición de la correspondiente cédula profesional.

"Esto es así, porque la manera de demostrar los hechos o los actos jurídicos materia de un juicio controversial, es una facultad inherente a la jurisdicción, que puede apreciar y valorar las pruebas que le presentan las partes, por lo que si de esta actividad de valorar en conjunto los medios de acreditamiento se llega a obtener el mismo grado de convicción, que el que pudiera producir; en este caso, la cédula profesional, el Juez debe llegar a tener por acreditada su existencia, si se demuestra que se ha expedido el registro electrónico, por haberse satisfecho todos los requisitos que se deben acreditar para el mismo.

"En otro aspecto, el tribunal solicitante, señaló que otra forma de acreditar la calidad de licenciado en derecho, es cuando ha sido autorizado por una de las partes en un juicio de garantías, conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo, pues ello significaba que la parte que la autorizó al profesionista en términos de dicho artículo, sabía que tenía capacidad legal para actuar ante los órganos federales, y dicha autorización fue realizada por un Juez de Distrito.