Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2000
Fecha: 25-Jul-2000
1.2
1.2 Que la instauración del proceso disciplinario y el nombramiento de los miembros del citado Tribunal se ampara en los arts. 43-I y 42-I de la Ley No. 1817, contraviniendo los principios de legitimidad, probidad e igualdad, de acuerdo al art. 1 concordante con el art. 6 numeral I, 14, 16-I, II y IV, todos de la Ley de Organización Judicial.