Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2000
Fecha: 25-Jul-2000
V.8
V.8 De lo anterior se concluye que los arts. 42 al 56 de la Ley No. 1817, impugnados como inconstitucionales en el Recurso, no contravienen las normas constitucionales invocadas en el mismo, puesto que se trata de preceptos de carácter adjetivo destinados a ejecutar la potestad disciplinaria que por disposición de la Constitución Política del Estado tiene el Consejo de la Judicatura, presentándose similitud entre el proceso que contempla la mencionada Ley y el establecido por el D.S. No. 23318-A que se aplica en todas las entidad públicas.