Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2000
Fecha: 25-Jul-2000
V.4
V.4 Que de acuerdo a los arts. 43 al 45 de la Ley No. 1817 la iniciación del proceso interno por faltas muy graves y algunas graves puede ser de oficio, a instancia del Ministerio Público o a denuncia de parte interesada; en el primer caso se dispondrá por auto fundado la apertura del mismo, y en los dos últimos casos se realizará una investigación previa para asegurarse de que la denuncia responda a indicios que conduzcan a la presunción de que el funcionario ha incurrido en alguna falta, disponiendo -según el caso- la apertura del proceso o el archivo de obrados.