SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2000

Fecha: 25-Jul-2000

V.4

V.4    Que de acuerdo a los arts. 43 al 45  de la Ley No. 1817 la  iniciación del proceso interno por faltas muy graves y algunas graves puede ser de oficio, a instancia del Ministerio Público o a denuncia de parte interesada; en el primer caso se dispondrá por auto fundado la apertura del mismo, y en los dos últimos casos se realizará una investigación previa para asegurarse de que la denuncia responda a indicios que conduzcan a la presunción de que el funcionario ha incurrido en alguna falta, disponiendo -según el caso- la apertura del proceso o el archivo de obrados.