Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2000
Fecha: 25-Jul-2000
III.3
III.3 Que las normas acusadas de inconstitucionales no vulneran los arts. 14, 16, 29, 31, 32 y 35 de la Constitución Política del Estado por cuanto no se crean mecanismos nuevos procedimentales porque el trámite está dentro de la Ley y su Reglamento; no se viola la presunción de inocencia, pues no se ha destituido a la recurrente; no se usurpa funciones, porque el Tribunal Sumariante actúa de acuerdo a Ley; no se priva del derecho a la defensa, pues la recurrente ha presentado prueba de descargo; que si bien el Tribunal Sumariante ha sido nombrado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, esto no implica su parcialidad.