SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2000
Fecha: 25-Jul-2000
V.9
V.9 Que con referencia al Reglamento Aprobado por Acuerdo No. 24/98-A, no se encuentra contradicción de ninguna de sus normas con el texto constitucional; y el Reglamento No. 87/99 no puede ser considerado por haber sido aprobado únicamente en grande, no habiendo tenido nunca aplicación efectiva. Sin embargo, en cuanto al Reglamento aprobado por Acuerdo No. 32/2000 se evidencia que en su artículo 22 referido a las conductas que serán consideradas como faltas muy graves, graves y leves, introduce en su parágrafo I los incisos 15 al 24; en el parágrafo II, los incisos 11 al 18; y en el parágrafo III, los numerales 3 al 6 que son figuras que por una parte no están contempladas en los arts. 39, 40 y 41 de la Ley No. 1817, y que, por otra -respecto a las insertas en el parágrafo I- están tipificadas como delitos en el Código Penal; contraviniendo con tales añadidos lo dispuesto por el art. 29 de la Constitución Política del Estado, ya que a título de reglamento no puede modificarse el texto de una Ley, transgrediéndose así el art. 228 de la Ley Fundamental, ingresando en la nulidad prevista por el art. 31 de la misma.