Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2000
Fecha: 25-Jul-2000
III.2
III.2 Que el Consejo de la Judicatura, según el art. 123 de la Constitución, y por la Ley No. 1817, está facultado para elaborar, aprobar y modificar Reglamentos, y en uso de esas atribuciones legales por Acuerdo No. 24/98 - A de 12 de agosto de 1998 aprobó el Reglamento de Procesos Disciplinarios, en el que se admiten todos los medios de prueba legales, o sea que “no existe vulneración a las normas constitucionales citadas por la recurrente”; y que si en ellos no se contemplan incidentes, cuestiones previas y otros es porque se trata de procesos disciplinarios y no ordinarios.