SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2000
Fecha: 25-Jul-2000
V.5
V.5 Los arts. 47 al 52 de la Ley objeto de análisis determinan el procedimiento del proceso disciplinario interno, contemplando un período de prueba de 15 días, que es mayor al dispuesto en el art. 22 - b) del D.S. No. 23318-A, dentro del cual el procesado podrá aportar toda la prueba que estime necesaria para su descargo, pudiendo ser asistido por un abogado; reconociéndose, por ende, el derecho a la defensa consagrado en el art. 16 de la Constitución Política del Estado; asimismo, se concede el recurso de apelación contra el fallo del sumariante en el término de 3 días -similar norma establece el art. 22-d) del D.S. No. 23318-A- existiendo de esta forma una instancia que considerará nuevamente las pruebas que informe el expediente y resolverá en definitiva el proceso, debiendo respetarse los plazos procesales previstos en estas disposiciones por quienes están a cargo de la tramitación del sumario; caso contrario serán pasibles a las responsabilidades definidas en el Reglamento respectivo.