SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2000

Fecha: 25-Jul-2000

I.4

I.4    Que la Ley No. 1817 en sus arts. 46 y 47   solamente indica la forma cómo debe ser la Resolución de  apertura de proceso, cuánto debe ser el término de prueba, y el art. 48 “indica la resolución”, es decir  que no prevé ningún mecanismo de defensa a favor del demandado, no existen cuestiones previas, prejudiciales, excepciones, incidentes, recursos intermedios, no se puede pedir excusas o formular recusaciones, con lo que se vulnera el derecho de defensa consagrado en la Constitución, rompiendo el criterio de proporcionalidad entre los medios y los fines que se buscan. Que el Reglamento No. 24/98-A indica “casi lo mismo que la Ley”, añadiendo en su art. 16 los “medios de prueba” sin referirse a “los medios de defensa”, o sea que una vez recibida su declaración se dictará resolución, aunque “en el intermedio podrá aportarse prueba de cargo y de descargo, que no constituyen “mecanismos de defensa” que tiendan a destruir la acción; además que sanciona con la suspensión antes de demostrar la culpabilidad del procesado, conculcando el principio constitucional de presunción de inocencia.