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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2000
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2000

    Fecha: 25-Jul-2000

    V.6

    V.6   Las sanciones previstas en los arts. 54 al 56 para las faltas muy graves, graves y leves, responden al  grado de participación del funcionario procesado en la comisión de las mismas y a las consecuencias que haya acarreado su conducta;  consecuentemente,  no vulneran ninguna disposición constitucional.

    • VISTOS :
    • I.1.
    • 1.2
    • I.3
    • I.4
    • I.5
    • I.6
    • II.2
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • V.1
    • V.2
    • V.3
    • V.4
    • V.5
    • V.6
    • V.7
    • V.8
    • V.9
    • V.10
    • POR TANTO:

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