Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2000
Fecha: 25-Jul-2000
V.6
V.6 Las sanciones previstas en los arts. 54 al 56 para las faltas muy graves, graves y leves, responden al grado de participación del funcionario procesado en la comisión de las mismas y a las consecuencias que haya acarreado su conducta; consecuentemente, no vulneran ninguna disposición constitucional.