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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2000
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2000

    Fecha: 25-Jul-2000

    III.1

    III.1   Que la inconstitucionalidad de los arts. 42 al 56 de la Ley No. 1817 y de los Reglamentos impugnados en el Recurso es impertinente porque emergen de lo prescrito en el art. 123-II de la Constitución Política del Estado, y porque la Ley No. 1817 ha sido elaborada debidamente mediante el procedimiento constitucional.

    • VISTOS :
    • I.1.
    • 1.2
    • I.3
    • I.4
    • I.5
    • I.6
    • II.2
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • V.1
    • V.2
    • V.3
    • V.4
    • V.5
    • V.6
    • V.7
    • V.8
    • V.9
    • V.10
    • POR TANTO:

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