Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2000
Fecha: 25-Jul-2000
III.1
III.1 Que la inconstitucionalidad de los arts. 42 al 56 de la Ley No. 1817 y de los Reglamentos impugnados en el Recurso es impertinente porque emergen de lo prescrito en el art. 123-II de la Constitución Política del Estado, y porque la Ley No. 1817 ha sido elaborada debidamente mediante el procedimiento constitucional.