SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2000
Fecha: 25-Jul-2000
I.3
I.3 Que el Tribunal Sumariante dictó la Resolución No. 01/2000 abriendo proceso disciplinario administrativo en contra suya, por “faltas disciplinarias y administrativas”, sin indicar a cuáles de las señaladas en la Ley No. 1817 se refiere, en cuyo mérito planteó recurso de reposición -por analogía, aplicando el Código de Procedimiento Civil- tipificando el Tribunal las faltas “supuestamente cometidas por su persona”. Subsanado ese aspecto y habiéndose señalado audiencia para su declaración, pidió se defina el Reglamento que sería aplicado en su caso, aclarando el Tribunal que sería el que fue aprobado por Acuerdo 24/98-A, no obstante estar derogado por los dos posteriores aprobados por Acuerdos Nos. 87/99 y 32/2000, con el argumento de que la denuncia se realizó en vigencia del primero de los citados, lo que es falso pues la investigación previa se ordenó en diciembre de 1999. Puntualiza que el proceso disciplinario se basa en los arts. 42 al 56 de la Ley No. 1817 y el Acuerdo No. 24/98-A.