Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2000
Fecha: 25-Jul-2000
V.10
V.10 Que la aseveración efectuada por la recurrente en el Considerando I.6 no es evidente, puesto que además de que el Tribunal Sumariante y el Tribunal de Apelación están conformados de diferente manera de acuerdo a los arts. 5 y 6 del Reglamento aprobado por Acuerdo No. 24/98-A y 76 y 20 del Reglamento No. 32/2000, los arts. 42, 43, 44, 76, y 88 de este último, determinan sus atribuciones específicas, las cuales son diferentes y privativas para cada uno de ellos.