SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2000

Fecha: 25-Jul-2000

V.3

V.3    El art. 42 de la Ley No. 1817, que establece las autoridades competentes para conocer y resolver los procesos disciplinarios internos e imponer las consiguientes sanciones, no contraviene a la Constitución al designar a personas que tienen relación con el Consejo de la Judicatura o al determinar que, en apelación  y en revisión, será el Pleno de dicho Consejo quien definirá los mencionados procesos, pues  -se reitera- se trata de procesos disciplinarios internos. Al respecto, el art. 12 del D.S. No. 23318-A  dispone que la autoridad legal competente es la persona prevista en las normas específicas de la entidad o la persona delegada por el máximo ejecutivo para actuar en su representación; el máximo ejecutivo de la entidad que ejerce tuición o la persona que éste delegue, si corresponde, o el Tribunal Administrativo para conocer las apelaciones. Igualmente, el art. 24 de este Decreto, al constituir el Tribunal Administrativo, lo hace con funcionarios de la entidad, precisamente porque se trata de procesos disciplinarios internos que conciernen a la institución en la que trabaja el funcionario procesado, en sus dos fases.