SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2000
Fecha: 25-Jul-2000
I.1.
I.1. Que acatando tardíamente el fallo emitido en un Amparo Constitucional interpuesto por ella, el Consejo de la Judicatura, mediante Resolución No. 26/2000 de 14 de marzo del año en curso y apoyándose en una norma legal que no tiene relación con el caso, dispuso la iniciación de un proceso administrativo disciplinario de oficio en contra suya, nombrando discrecionalmente a los miembros del Tribunal Sumariante, resultando todos ellos funcionarios del Consejo de la Judicatura, indicando que deberán observar los plazos señalados en “el Reglamento de Procesos Disciplinarios”, sin especificar a cuál de ellos se refiere, pues existen varios. Sostiene que el Tribunal Sumariante así nombrado no es imparcial por tratarse de funcionarios del Consejo, nombrados por las autoridades del mismo, no pudiendo apartarse de las instrucciones que reciben de ellas.