SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2000

Fecha: 25-Jul-2000

I.5

I.5    Indica que la resolución que se dicta en el proceso disciplinario  podrá declarar probada o improbada la denuncia, ante lo que se prevé el recurso de apelación, pero como el Tribunal de Apelación está conformado por  el Pleno del Consejo de la Judicatura, según el art. 48 de la Ley 1817 y 20 y 21 del Reglamento, los demandantes “se convierten en Tribunal de Apelación”, constituyéndose en juez y parte, sin tener posibilidad de recusarlos porque la Ley no prevé quiénes podrán reemplazar al Pleno del Consejo; todas estas normas atentan contra la supremacía de la Constitución Política del Estado, máxime si el Reglamento No. 87/99 modifica la Ley No. 1817 y el Código Penal, al insertar como faltas graves el prevaricato, el cohecho pasivo, peculado, malversación, que son figuras delictivas, en suma usurpan funciones y contrarían los arts. 29 y 31 de la Ley Fundamental.