SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 75/01
Fecha: 10-Sep-2001
artículo
c) El artículo cuarto, al conceder a las Organizaciones Indígenas Campesinas y Colonizadoras, la facultad de formular reclamos contra las actividades de las ONGs, no tomó en cuenta que según el art. 64 del Código Civil, el Estado sólo puede actuar con referencia a estas personas colectivas, para fines de extinción de su personalidad jurídica a través del Ministerio Público y la autoridad judicial competente y por razones de atentado contra el orden público y las buenas costumbres. La evaluación de las ONGs está normada por el art. 11 y 12 y subsiguientes del Decreto Supremo N° 22409. Por consiguiente el Reglamento impugnado al otorgar facultades de presentar demandas y reclamos contra las ONGs, sin someterse a los procedimientos administrativos o judiciales consagrados por el ordenamiento jurídico vigente se configura en un evidente margen de inseguridad jurídica para éstas, pudiendo verse afectadas por reclamos de toda índole, que pueden culminar en una recomendación arbitraria de suspensión o cancelación del Registro de ONGs. Lo que constituiría el reconocimiento de un poder político para interferir en las actividades de las mismas por cualquier motivo y al margen de los procedimientos legales establecidos.