SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 75/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 75/01

Fecha: 10-Sep-2001

artículo

c)   El artículo cuarto,  al conceder a las Organizaciones Indígenas Campesinas  y Colonizadoras, la facultad de formular reclamos contra las actividades de las ONGs, no tomó en cuenta  que según el art. 64 del Código Civil, el Estado sólo puede actuar con referencia a  estas personas colectivas,   para fines de extinción de su personalidad jurídica a  través  del Ministerio Público  y la autoridad judicial competente y  por razones de atentado contra  el orden  público y las buenas costumbres.  La evaluación de las  ONGs está normada  por el art. 11 y 12 y subsiguientes   del Decreto Supremo N° 22409. Por consiguiente  el Reglamento impugnado al otorgar facultades de presentar demandas  y reclamos contra las ONGs,  sin someterse a los procedimientos  administrativos o judiciales consagrados por el ordenamiento jurídico vigente se configura en un evidente margen de inseguridad jurídica para éstas,  pudiendo  verse  afectadas por reclamos de toda índole, que pueden culminar en una recomendación  arbitraria de suspensión  o cancelación del Registro  de ONGs. Lo que constituiría el reconocimiento  de un poder político  para interferir en las actividades de las mismas  por cualquier motivo y al margen de los procedimientos legales establecidos