SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 75/01
Fecha: 10-Sep-2001
artículo once
d) Las incompatibilidades previstas en el artículo once del Reglamento impugnado, atentan contra el art. 43 y siguientes de la Constitución Política del Estado, que establece que los derechos y deberes de los funcionarios públicos se regulan por una Ley especial, contrariando además el art. 11 de la Ley del Funcionario Público, el art. 20 de la Ley de la Carrera Administrativa aprobada por Decreto Ley N° 11049 de 24 de agosto de 1973, los arts. 6 y siguientes de la Ley N° 1455 de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993 y los arts. 26 y 45 de la Ley N° 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999. Ninguna de estas disposiciones legales establecen las incompatibilidades y prohibiciones impuestas por el Reglamento de ONGs. Asimismo establece limitaciones para las personas individuales contrariando los derechos de la ciudadanía definidos por el art. 40 de la Constitución, y leyes especiales.