SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 75/01
Fecha: 10-Sep-2001
II.3.
II.3. El 11 de enero de 1990, el Poder Ejecutivo expidió con suficiente competencia el D.S. N° 22409 para normar las actividades de las ONGs, el que no sólo crea el Registro Único Nacional de estos Organismos, sino define a las mismas al señalar “ Se entiende por organizaciones no gubernamentales a los efectos del presente Decreto, a las instituciones privadas o personas jurídicas sin fines de lucro, nacionales o extranjeras de carácter religioso o laico, que realicen actividades de desarrollo y/o de cooperación externa en el territorio nacional”, norma legal de igual jerarquía que el ahora impugnado D.S. N° 26140 de 6 de abril de 2001, no siendo admisible que los recurrentes acusen al Poder Ejecutivo de usurpar funciones del Poder Legislativo al expedir el D.S. N° 26140 y su Anexo Reglamentario, siendo falsa la pretensión mencionada en el Recurso de que el D.S. N° 22409 sea de preferente aplicación. Esa supuesta usurpación de funciones - dice - no es evidente por cuanto el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República conjuntamente los Ministros de Estado, los que con competencia expidieron el citado Decreto Supremo y su anexo el que no define privativamente ningún derecho ni contraría el derecho fundamental de reunión y asociación consagrado por el inc. c) del art. 7 de la Constitución Política del Estado ni altera los definidos por ninguna Ley, más aún si se tiene presente que las instituciones recurrentes están regidas única y legalmente por otro Decreto Supremo como es el N° 22409.