SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 75/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 75/01

Fecha: 10-Sep-2001

quinto, sexto, séptimo y octavo

f)   Los arts.  quinto, sexto, séptimo y octavo, al regular  el funcionamiento de un Comité de Seguimiento y Supervisión de ONGs e IPDs con la finalidad de evaluar  el trabajo de estas últimas,  configuran una evidente usurpación de funciones por parte del denominado comité de seguimiento y supervisión nacional de ONGs, al Poder Ejecutivo,  cuyas funciones son indelegables, incurriendo  en la nulidad prevista por el art. 31 de la Carta Magna y desconociendo el art. 30 de la misma.  Conforme dispone el art. 5º. del D.S. N° 24855 de 22 de septiembre de 1997 que  reglamenta la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, la responsabilidad de supervisar y controlar  sectores y áreas de competencia  ministerial corresponde a cada Ministerio de Estado.

Por lo ampliamente expuesto, piden  se declare la nulidad del D.S.  N° 26140 de 6 de abril de 2001 y su respectivo Anexo Reglamentario de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales  que trabajan con Campesinos, Pueblos Indígenas  Originarios y Colonizadores,  por importar usurpación de funciones legislativas  y administrativas conforme a lo previsto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.