SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 75/01
Fecha: 10-Sep-2001
quinto, sexto, séptimo y octavo
f) Los arts. quinto, sexto, séptimo y octavo, al regular el funcionamiento de un Comité de Seguimiento y Supervisión de ONGs e IPDs con la finalidad de evaluar el trabajo de estas últimas, configuran una evidente usurpación de funciones por parte del denominado comité de seguimiento y supervisión nacional de ONGs, al Poder Ejecutivo, cuyas funciones son indelegables, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la Carta Magna y desconociendo el art. 30 de la misma. Conforme dispone el art. 5º. del D.S. N° 24855 de 22 de septiembre de 1997 que reglamenta la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, la responsabilidad de supervisar y controlar sectores y áreas de competencia ministerial corresponde a cada Ministerio de Estado.
Por lo ampliamente expuesto, piden se declare la nulidad del D.S. N° 26140 de 6 de abril de 2001 y su respectivo Anexo Reglamentario de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales que trabajan con Campesinos, Pueblos Indígenas Originarios y Colonizadores, por importar usurpación de funciones legislativas y administrativas conforme a lo previsto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.