SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 75/01
Fecha: 10-Sep-2001
I.1.
I.1. El D.S. N° 26140, en el segundo considerando se refiere al derecho que tienen los pueblos indígenas y comunidades originarias para ser consultados sobre temas que les afecten, en cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT., por lo que en el tercer considerando establecen la necesidad de reglamentar el accionar de las Organizaciones no Gubernamentales o instituciones privadas de desarrollo que trabajan con indígenas, campesinos originarios y colonizadores, conforme a lo prescrito por el “Título II, Capítulos II y III del Código Civil y en el quinto considerando señalan que de conformidad a acuerdos arribados con la CSUTCB, CSCB Y FNMCBS, el gobierno se comprometió a reglamentar el funcionamiento de las Organizaciones no Gubernamentales e Instituciones Privadas de Desarrollo, (ONGs - IPDs) que trabajan en el territorio nacional.