Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 75/01
Fecha: 10-Sep-2001
INFUNDADOS
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120-6ª de la Constitución Política del Estado y 79 de la Ley Nº 1836 declara INFUNDADOS los Recursos Directos de Nulidad, con costas y multa de bolivianos un mil (Bs. 1000.00) conforme con el art. 85-1 de la Ley Nº 1836, que los recurrentes deben depositar a la orden del Tesoro Judicial en el plazo de tres días de su notificación con la presente Sentencia y remitir al Tribunal Constitucional el comprobante del deposito bancario.