SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 75/01
Fecha: 10-Sep-2001
doce y trece
e) Las causales de suspensión y cancelación previstas en los arts. doce y trece, respectivamente, alteran el régimen establecido por el D.S. N° 22409 que constituye norma especial y de preferente aplicación. Refieren que cabe recordar que según el Código Civil, las actividades contrarias al orden público o las buenas costumbres pueden dar lugar a la extinción de la persona colectiva ( Asociación o Fundación); así como la comisión de delitos da lugar al procesamiento y sanción de las personas individuales que los cometan y no a las instituciones o personas colectivas a las que aquellas pertenecen o prestan servicios. Conforme al D.S. N° 22409, no existe suspensión ni cancelación de la inscripción en el registro, por causales indebidamente establecidas por el cuestionado Reglamento