SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 75/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 75/01

Fecha: 10-Sep-2001

doce y trece

e)   Las causales  de suspensión  y cancelación previstas en los arts. doce y trece,  respectivamente,  alteran el régimen establecido por el D.S. N° 22409 que constituye norma especial y de preferente aplicación. Refieren que cabe recordar que  según el Código Civil, las actividades contrarias  al orden público o las buenas costumbres pueden dar lugar a la extinción de la persona colectiva ( Asociación o Fundación); así como la comisión  de delitos da lugar al  procesamiento y sanción  de las personas individuales que los cometan y no a  las instituciones o personas colectivas a las que aquellas  pertenecen o prestan servicios. Conforme al D.S. N° 22409, no existe suspensión ni cancelación de la inscripción en el registro, por causales indebidamente establecidas por el cuestionado Reglamento