SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 75/01
Fecha: 10-Sep-2001
II.2.
II.2. El D.S. N° 26140 de 6 de abril de 2001 en su artículo único y su Reglamento Anexo en sus 14 artículos no contradicen las normas legales que rigen la vida institucional de las ONGs e IPDs, por lo que el reglamentar su accionar no significa de manera alguna limitar, menos restringir el derecho de reunión y asociación consagrado en el inciso c) de la Ley de Leyes, por el contrario mediante el D.S. N° 26140 en el marco de respeto al derecho fundamental de reunión y asociación se trata de establecer el régimen de legalidad en la relación de los sectores mayoritarios del país con las ONGs y las IPDs. El libro Primero, Capítulo II y III del Código Civil, al referirse a las personas colectivas, norma el funcionamiento de las mismas o sea de las asociaciones y fundaciones; el D.S. N° 26140 de ninguna manera contraría sus disposiciones, siendo este Decreto norma de mayor jerarquía que el propio código sustantivo, que hasta el presente tiene el rango de Decreto Ley.