SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 75/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 75/01

Fecha: 10-Sep-2001

artículo primero

a)   el artículo primero establece  que su objetivo es reglamentar  el funcionamiento de las ONGs,  e IPDs , exceptuando  a aquellas que  han suscrito convenios marco con la República de Bolivia. Al respecto  realizan las siguientes consideraciones jurídicas: 1) Que la Reglamentación  parte de un error conceptual y terminológico respecto de sus destinatarias normativas, toda vez  que se encuentra  dirigida  a las denominadas organizaciones no gubernamentales de desarrollo e instituciones privadas de desarrollo,  que legalmente no constituyen tipos especiales de sujetos jurídicos colectivos y cuya denominación sólo existe en la práctica  y la mención contenida  en el D.S. N° 22409,   aplicando  a las asociaciones y fundaciones  reguladas por el Código Civil; 2) la reglamentación,  no menciona en parte alguna  el articulado  de la norma que se pretende reglamentar menos el articulado del Código Civil, conteniendo  formulaciones reiterativas de otras normas que modifican las existentes   de cumplimiento obligatorio; c) el Reglamento anexo excluye de su campo de aplicación personal a las ONG(s) extranjeras  amparadas por un convenio marco, y desconoce con ello el principio de igualdad ante  la Ley.