SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 75/01
Fecha: 10-Sep-2001
artículo primero
a) el artículo primero establece que su objetivo es reglamentar el funcionamiento de las ONGs, e IPDs , exceptuando a aquellas que han suscrito convenios marco con la República de Bolivia. Al respecto realizan las siguientes consideraciones jurídicas: 1) Que la Reglamentación parte de un error conceptual y terminológico respecto de sus destinatarias normativas, toda vez que se encuentra dirigida a las denominadas organizaciones no gubernamentales de desarrollo e instituciones privadas de desarrollo, que legalmente no constituyen tipos especiales de sujetos jurídicos colectivos y cuya denominación sólo existe en la práctica y la mención contenida en el D.S. N° 22409, aplicando a las asociaciones y fundaciones reguladas por el Código Civil; 2) la reglamentación, no menciona en parte alguna el articulado de la norma que se pretende reglamentar menos el articulado del Código Civil, conteniendo formulaciones reiterativas de otras normas que modifican las existentes de cumplimiento obligatorio; c) el Reglamento anexo excluye de su campo de aplicación personal a las ONG(s) extranjeras amparadas por un convenio marco, y desconoce con ello el principio de igualdad ante la Ley.