SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 75/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 75/01

Fecha: 10-Sep-2001

III.2.

III.2.   Conforme establecen  los arts. 85 y 96 inc.1) de la Constitución Política del Estado, el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República  conjuntamente con los Ministros de Estado, teniendo entre otras la atribución de ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por Ley ni contrariar sus disposiciones guardando las restricciones consignadas en la Constitución Política del Estado. En uso de esa facultad  emitió el Decreto Supremo Nº 26140 de 6 de abril de 2001 y su Reglamento Anexo a él, ante la necesidad de reglamentar el funcionamiento de las Organizaciones no Gubernamentales ONG's e Instituciones Privadas de Desarrollo IPDs, que realizan actividades a favor de las organizaciones indígenas, campesinas originarias y colonizadores del país, organismos cuyas actividades  fueron reguladas por el Decreto Supremo Nº 22409 de 11 de enero de 1992, que no sólo crea el Registro Unico Nacional de los mismos, sino los define, emitido por el  Poder Ejecutivo con plena competencia y  atribución propia; facultad  Reglamentaria  que no es limitativa  pues permite al Poder Ejecutivo  hacer cumplir las Leyes dentro de un marco   que no  contradiga  los derechos protegidos  por las   normas que regula  y por   la Constitución Política del Estado, de la que emerge su potestad.