Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 75/01
Fecha: 10-Sep-2001
III.5.
III.5. Que el Recurso Directo de Nulidad previsto por el art. 120-6ª de la Constitución Política del Estado, en resguardo de su art. 31, tiene por objeto establecer si el órgano o la autoridad que ha generado la resolución cuya nulidad se demanda, ha actuado con jurisdicción y competencia, sin que le sea pertinente al Tribunal Constitucional ingresar al conocimiento de otros aspectos que puedan ser materia de otra vía legal.