SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 75/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 75/01

Fecha: 10-Sep-2001

III.5.

III.5.   Que el Recurso Directo de Nulidad previsto por el art. 120-6ª de la Constitución Política del Estado, en resguardo de su art. 31, tiene por objeto establecer si el órgano o la autoridad que ha generado la resolución cuya nulidad se demanda,  ha actuado con jurisdicción y competencia, sin que le sea pertinente al Tribunal Constitucional ingresar al conocimiento de otros aspectos que puedan ser materia de otra vía legal.