Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 75/01
Fecha: 10-Sep-2001
III.3.
III.3. Las disposiciones del Libro Primero, Título II, Capítulos II y III del Código Civil como normas de carácter general, requieren ser reglamentadas para hacerlas preceptivas, dinámicas en su aplicación conforme a la realidad y ámbitos sociales a los que están dirigidos, función atribuida al Poder Ejecutivo para ejercerla con la competencia que le reconoce la Constitución.