SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 75/01
Fecha: 10-Sep-2001
artículo segundo
b) El artículo segundo del Reglamento al otorgar la responsabilidad del seguimiento y coordinación con las ONGs al Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, no toma en cuenta que dicha cartera carece de atribuciones y competencia expresa, para realizar el seguimiento y coordinación con las ONGs reglamentadas y menos para recomendar la suspensión y cancelación del Registro de las mismas, por cuanto sus atribuciones están previstas en el art. 1º del Decreto Presidencial N° 25956 de 20 de octubre de 2000, en el que no se encuentran tales atribuciones, y que éstas deben emanar de una norma similar a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y no así de un Reglamento de Funcionamiento de ONGs.