SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 75/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 75/01

Fecha: 10-Sep-2001

artículo segundo

b)  El artículo segundo  del Reglamento  al  otorgar la responsabilidad  del seguimiento y coordinación  con las ONGs al Ministerio  de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, no toma en cuenta que dicha cartera carece de atribuciones  y competencia  expresa,   para realizar el seguimiento y coordinación con las ONGs  reglamentadas  y menos para recomendar  la suspensión y cancelación  del Registro de las mismas,   por cuanto sus atribuciones están  previstas  en el art.  1º del Decreto  Presidencial  N° 25956 de 20 de octubre de 2000, en  el que no se encuentran   tales atribuciones,   y que éstas  deben emanar  de una norma  similar a la Ley de Organización del Poder  Ejecutivo y no así de un Reglamento de Funcionamiento de ONGs.