SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 75/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 75/01

Fecha: 10-Sep-2001

CONSIDERANDO II

Que el Tribunal Constitucional, mediante Autos Constitucionales de 22 de mayo de fs.16, 62,144, 187 y 245, dispone que los recurrentes subsanen algunas deficiencias formales del Recurso planteado, luego de lo cual y una vez subsanadas las observaciones el Tribunal admite el Recurso mediante Autos Constitucionales  N° 180/2001-CA, 181/2001-CA, 188/2001-CA, 182/2001-CA y 195/2001-CA de 8, 12 y 19 de junio de 2001 respectivamente, habiéndose citado a la autoridad recurrida mediante la provisión respectiva conforme consta a fs. 46, 100, 168, 217 y 267 de obrados.

            Que luego de esta notificación, mediante memorial presentado en 2 de julio de 2001, fs. 294-297, el abogado Iván Alemán Menduiña, en virtud del Poder Especial conferido por la autoridad recurrida, conforme consta del Testimonio Nº 398/2001 de fs . 92 contesta el Recurso alegando los siguientes fundamentos: