Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 08/2002
Fecha: 21-Ene-2002
a)
a) Porque incurre en infracción o violación del art. 28 de la Constitución Política del Estado, que establece “Los bienes de la iglesia, de las órdenes y congregaciones religiosas y de las instituciones que ejercen labor educativa, de asistencia y de beneficencia, gozan de los mismos derechos y garantías que los particulares”, concordante con el art. 22 de la misma Constitución Política.