SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 08/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 08/2002

Fecha: 21-Ene-2002

I.4

I.4  Que, la Ley 2195 de 30 de abril del 2001 -sigue el recurrente- es errónea, inconstitucional e írrita,  porque correspondía utilizar el mecanismo de la expropiación, de acuerdo a la Ley de 3 de Diciembre de 1883, sin que esto quiera decir que la Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre” tenga la predisposición a que se le imponga una venta forzosa. Explica que la Universidad tiene proyección de ensanchar su extensión territorial, porque no sólo es de Sucre, sino de Bolivia, por ser la única de su especie y pretende edificar internados para los estudiantes del interior de la República, además de otras infraestructuras.