SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 08/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 08/2002

Fecha: 21-Ene-2002

IV.4

IV.4    Que, finalmente,  analizando el texto del art. 23 constitucional  -“Jamás se aplicará la confiscación de bienes como castigo político”-   es evidente que se trata de una garantía para la protección a la propiedad privada, además que como prohibición está restringida al ámbito estrictamente político, de manera que  no se adecua  a la Ley impugnada ni a las circunstancias que la originaron.