Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 08/2002
Fecha: 21-Ene-2002
IV.4
IV.4 Que, finalmente, analizando el texto del art. 23 constitucional -“Jamás se aplicará la confiscación de bienes como castigo político”- es evidente que se trata de una garantía para la protección a la propiedad privada, además que como prohibición está restringida al ámbito estrictamente político, de manera que no se adecua a la Ley impugnada ni a las circunstancias que la originaron.