Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 08/2002
Fecha: 21-Ene-2002
II.2
II.2 Que, el Diputado Nacional recurrente, pretende desconocer lo determinado en la atribución 7ª del art. 59 de la Constitución Política del Estado, que señala que son atribuciones del Poder Legislativo; “Autorizar la enajenación de bienes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y de todos los que sean de dominio público”, aclarando que el Poder Legislativo antes de aprobar la Ley que autoriza la referida transferencia previamente constató que los antecedentes estaban dentro del marco de la legalidad, que establece la transparencia en el proceso y en segundo lugar evita disposiciones arbitrarias de los bienes.