Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 08/2002
Fecha: 21-Ene-2002
II.5
II.5 Que, alega que el art. 32 de la Constitución Política del Estado determina que: “Nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las Leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban”; por tanto mientras no se prohíba la transferencia a titulo gratuito del terreno de propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, correspondiente a la Universidad Pedagógica de Sucre en favor del Gobierno Municipal de Sucre con destino a la construcción de la Unidad Educativa Experimental “Mariscal Sucre”, la Ley puede, si así lo considera conveniente, autorizar su transferencia a título gratuito, siempre y cuando no vaya en contra del mandato constitucional.