SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 08/2002
Fecha: 21-Ene-2002
IV.2
IV.2 Que, mientras el art. 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado incluye como facultad del Poder Legislativo la de “Autorizar la enajenación de bienes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y de todos los que sean de dominio público”, el art. 96, 1ª de la misma Ley Fundamental señala como una atribución del Poder Ejecutivo la de “Ejecutar y hacer cumplir las leyes...”, y el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, legítimo propietario de los terrenos de la Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre”, es parte integrante del Poder Ejecutivo, según determina el art. 85 de la Ley Fundamental del Estado. En consecuencia, aquella autorización legislativa está dirigida a este Ministerio como parte integrante del Poder Ejecutivo para que efectúe un acto de disposición sobre parte de su patrimonio, por lo que al no tratarse de ninguna delegación de funciones, no se ha violado el art. 30 de la Constitución Política del Estado.