Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 08/2002
Fecha: 21-Ene-2002
IV.3
IV.3 Que, por otra parte, el art. 136-II de la Ley Fundamental del Estado determina que la Ley establecerá las condiciones del dominio originario del Estado sobre los bienes públicos, así como los de su concesión y adjudicación a los particulares. Que, en ese sentido, la Ley N° 2195 de 30 de abril de 2001, al autorizar la transferencia gratuita de terrenos de propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, se adapta al marco constitucional de referencia, por lo que no existe vulneración a los arts. 22 y 28 de la Ley Fundamental del Estado.