Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 08/2002
Fecha: 21-Ene-2002
II.4
II.4 Que, a la acusación de que la Ley referida fuera confiscatoria e inconstitucional porque infringe el art. 23 Constitucional, señala que este artículo trata de otra garantía para la protección del derecho a la propiedad, estableciendo la prohibición de la confiscación. Niega igualmente haberse infringido el art. 30 de la Constitución Política del Estado, afirmando además que la Ley 2195 no es errónea, inconstitucional e írrita, debido a que el Estado no puede expropiar un bien que es de su propiedad.