SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 08/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 08/2002

Fecha: 21-Ene-2002

II.4

II.4     Que, a la acusación de que la Ley referida fuera confiscatoria e inconstitucional porque infringe el art. 23 Constitucional, señala que este artículo trata de otra garantía para la protección del derecho a la propiedad, estableciendo la prohibición de la confiscación. Niega igualmente haberse infringido el art. 30 de la Constitución Política del Estado, afirmando además que la Ley 2195 no es errónea, inconstitucional e írrita, debido a que  el Estado no puede expropiar un bien que es de su propiedad.