SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 08/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 08/2002

Fecha: 21-Ene-2002

I.3

I.3  Que, la Ley 2195 de 30 de abril del 2001 -agrega el recurrente- es inconstitucional porque ha incurrido en infracción o violación del art. 28 de la Constitución Política del Estado, que establece: “Los bienes de la iglesia, de las órdenes y congregaciones religiosas y de las instituciones que ejercen labor educativa, de asistencia y de beneficencia, gozan de los mismos derechos y garantías que los particulares”, concordante con el art. 22 de la misma norma fundamental. Que, además,  la impugnada Ley 2195 de 30 de abril del 2001, es confiscatoria e inconstitucional, infringiendo el art. 23 de la Constitución Política del Estado, que prohíbe la inmotivada confiscación de bienes, a no ser en proceso penal como medida jurisdiccional. Dicha Ley es tachada de inconstitucional porque el Poder Legislativo delega al Poder Ejecutivo la transferencia gratuita del terreno de propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, correspondiente a la Universidad Pedagógica de Sucre, con destino a la construcción de la Unidad Educativa Experimental “Mariscal Sucre”, que en los hechos daría a entender la consumación de despojo de la totalidad de su patrimonio de bienes inmuebles en perjuicio de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”, para entregárselo gratuitamente a la Alcaldía Municipal de Sucre. Asevera que ha sido también infringido o violado el art. 30 constitucional, en cuanto a la prohibición de que: “Los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les confiere esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente les están acordadas por ella”.