SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 08/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 08/2002

Fecha: 21-Ene-2002

II.3

II.3    Que, reitera que la transferencia fue autorizada por el Poder Legislativo de acuerdo a lo establecido en la CPE., mediante Ley 2195 de 30 de abril del 2001, sin violar ninguna disposición legal de nuestro máximo ordenamiento jurídico, menos el art. 28 de la Constitución Política del Estado, porque este bien inmueble no es de propiedad privada, es de propiedad del Estado, inscrito en las oficinas de Derechos Reales a nombre del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.