Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 08/2002
Fecha: 21-Ene-2002
II.3
II.3 Que, reitera que la transferencia fue autorizada por el Poder Legislativo de acuerdo a lo establecido en la CPE., mediante Ley 2195 de 30 de abril del 2001, sin violar ninguna disposición legal de nuestro máximo ordenamiento jurídico, menos el art. 28 de la Constitución Política del Estado, porque este bien inmueble no es de propiedad privada, es de propiedad del Estado, inscrito en las oficinas de Derechos Reales a nombre del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.