Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 08/2002
Fecha: 21-Ene-2002
I.5
I.5 Que, la Ley 2195 de 30 de abril -concluye el recurrente- es despojatoria, incongruente y contradictoria, porque “suprime el funcionamiento de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”, y lo sobrepone a la Unidad Educativa Experimental “Mariscal Sucre”, hecho utópico e irrealizable” (sic). Comenta que la Alcaldía Municipal de Sucre, en observancia del art. 43-19, 122-I y II) y el art. 123-I,III y IV) de la Ley 2928 de 28 de octubre de 1999, puede proceder a la expropiación de bienes particulares para la edificación del establecimiento mencionado.